SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
1)
Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante informe de 14 de agosto de 2015, cursante a fs. 26 y vta. , manifestó los siguientes argumentos: 1) La Resolución 410/2015 de 12 de agosto, fue debidamente fundamentada, en la cual se estableció el plazo que tiene la parte para recurrir en apelación; 2) Si la accionante no estaba de acuerdo con el Fallo pronunciado, pudo interponer el recurso correspondiente y hasta la fecha no lo hizo; 3) Puso a conocimiento que la imputada intentó suprimir documentos, hecho que fue impedido por la policía judicial dependiente del “Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de El Alto” (sic); y, 4) En cumplimiento del principio de subsidiariedad, solicitó que se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- `I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR