SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
a)
La accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial de acción de libertad presentado y añadiendo manifestó lo siguiente: a) Fue notificada con el memorial de 10 de junio de 2015, y su providencia; b) En audiencia se hizo notar que el informe elaborado por funcionario policial, no fue puesto a conocimiento de la hoy impetrante de tutela y tampoco se lo exhibió en esa oportunidad, además de no encontrarse adjuntado al cuaderno procesal; y, c) El Fiscal de Materia, señaló la existencia de un segundo informe, que supuestamente indicaría que estaría influenciando ilegítimamente en otros funcionarios judiciales; empero, dicho documento nunca fue mostrado, habiéndose tomado la decisión sin verificar la presencia del referido informe, motivo por el que reiteró su solicitud, de dejar sin efecto la Resolución de revocatoria de la detención domiciliaria que le fue impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- `I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR