SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela a través de su representante, refirió que dentro del proceso penal sustanciado por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato presentado en su contra, la Jueza de la causa revocó la Resolución que dispuso su detención domiciliaria debido a que el Tribunal de Sentencia Penal de El Alto, emitió órdenes judiciales autorizándole a salir para asistir a las audiencias señaladas dentro de otra causa penal, aperturada coincidentemente por los mismos individuos que son los querellantes y abogado de la causa referida precedentemente, además de acusarla de hechos que supuestamente se hubieren perpetrado en 1997; el Fallo citado carece de fundamento y legalidad, ya que no se puede aducir que el haber asistido a actuados procesales, que fueron concedidos por autoridades competentes, constituya incumplimiento a su medida sustitutiva; de la misma forma, considera que al persistir la anotación preventiva sobre sus bienes se la tiene sometida a tres sanciones anticipadas.
Considerando los actuados cursantes en obrados, se tiene que efectivamente la Jueza ahora demandada, emitió Auto interlocutorio 410/2015 de 12 de agosto, mediante el que se dispuso revocar su detención domiciliara e impuso la detención preventiva, a la ahora impetrante de tutela a cumplirse en el Recinto Penitenciario de Obrajes de La Paz; Resolución que por imperio del art. 250 del CPP, es revocable o modificable, de la misma forma el art. 251 de la misma Norma, establece que el fallo que resuelva sobre medidas cautelares, es apelable en el efecto suspensivo dentro las setenta y dos horas de haber sido notificado con el mismo y será el Tribunal ad quem el que conocerá y resolverá la impugnación, en audiencia fijada dentro de tercero día de recibidos los obrados, contra el que no procede recurso ulterior; consecuentemente, se evidencia de forma clara que los hechos alegados en el memorial de acción de libertad, bien pudieron y debieron ser esgrimidos en el recurso de apelación, que debió haber planteado la accionante; toda vez, que este medio de impugnación es el mecanismo intraprocesal idóneo que la jurisdicción ordinaria prevé contra este tipo de resoluciones; razón por la que en merito a la naturaleza subsidiaria de la acción de libertad, que concretamente dispone que esta acción tutelar es el medio adecuado para restituir lesiones contra el derecho a la vida, a la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, siempre y cuando los mecanismos de protección y establecidos por la ley procesal sean inoportunos o en su defecto no existan los mismos; empero, si existen mecanismos procesales idóneos, eficientes y oportunos para que el accionante acuda y logre restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser invocados previamente; consecuentemente, en el caso de autos al no haber interpuesto el recurso de apelación, que es el medio impugnatorio idóneo se debe denegar la tutela impetrada, lo expresado es en concordancia con el Fundamento Jurídico III.2.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- `I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR