SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato, alegó la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, emitió la Resolución 410/2015 de 12 de agosto, disponiendo su detención preventiva y basando su decisión únicamente en la existencia de órdenes judiciales de autorización de salida; mismas que fueron emergentes del Tribunal de Sentencia Penal de El Alto, para que asista a actuados procesales derivados de la apertura de otro proceso penal, este ilegal Fallo carece de toda objetividad, porque la mencionada autoridad no consideró que el nuevo sumario penal fue instaurado por las mismas personas que son los querellantes y el abogado en el proceso que se le sigue, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, además que los supuestos hechos atribuidos, son de casi veinte años atrás, acontecimientos que dejan en evidencia que el propósito de incoar el último proceso, es conseguir que le revoquen la medida sustitutiva con la que fue beneficiada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- `I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR