SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Carmela Condori Quispe, se encuentra ilegalmente privada de libertad, debido a que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, dispuso su detención preventiva al margen de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que en la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, solicitada por Jesús Severo Ochoa Calle; argumentó, que por informe del funcionario policial, Saúl Rivas Paty, se tendría que no estaba cumpliendo con la medida impuesta, instancia en la que el querellante cambió su planteamiento y la acusó de tener otro proceso penal; por otro lado, el Fiscal de Materia no fundamentó su petición limitándose a decir, que corresponde disponer su detención preventiva, porque se presentó otro elemento que constituye peligro de obstaculización, basándose en el referido informe que no se puso a su conocimiento. Asimismo, aseguró que se cumplió con la detención domiciliaria, la presentación ante el Fiscal de Materia asignado al caso y el arraigo, añadiendo que tampoco intentó comunicarse con las supuestas víctimas y procedió a la presentación de dos garantes fiables.
Con relación a las salidas acusadas, las mismas están justificadas, porque eran para asistir a las audiencias señaladas dentro de otro proceso penal, instaurado en El Alto por las mismas personas incluso el mismo abogado, solo con la intención de adecuar los hechos a lo expresado en el art. 247.3 del CPP, con el afán de perjudicarla y lograr la revocación de su detención domiciliaria.
La autoridad demandada, únicamente basó su decisión de revocación de dichas medidas, en las órdenes judiciales de autorización de salida, emanadas por Tribunal de Sentencia Penal de El Alto; considerando este hecho, como incumplimiento a la medida impuesta contra la ahora accionante, este Fallo totalmente ilegal agravó su situación jurídica, porque no tuvo fundamento alguno, siendo emitido solamente a consecuencia de que la referida Jueza, se ofendió en vista de que autoridades jurisdiccionales, habrían sobrepasado su autoridad; por otro lado, la Jueza hoy demandada obró de forma parcializada con la parte querellante, porque no tomó en cuenta, que en el nuevo proceso se instaló por los mismos querellantes y los hechos atribuidos datan de hace dieciocho años atrás, aspectos que a todas luces evidencian que el único objeto de ese segundo proceso, era lograr la revocación de la medida que se le impuso, además señaló como agravante el hecho de seguir sometida a las demás medidas cautelares, como la anotación preventiva sobre sus inmuebles; es decir que, se le dispuso tres sanciones anticipadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- `I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR