SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 22/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 31 a 33, concedió la tutela solicitada, por haberse vulnerado el principio de celeridad, disponiendo que: “…al estar en poder del Tribunal Departamental deben ser resueltos y no mediante la presente demanda de Acción de Libertad…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien existe el decreto de remisión, este debió haberse cumplido sin dilaciones; toda vez que, en el presente caso existe un detenido; b) La baja médica de la Jueza demandada, no es excusa para no remitir la apelación; puesto que, existe el juzgado en suplencia legal, al cual le correspondía haber dado cumplimiento al mismo dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP; y, c) En consideración a los datos procesales, se establece que la apelación fue remitida el 11 de agosto de 2015, a las 18:25; es decir, no se cumplió con los plazos procesales.