SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

el principio de celeridad, constituye un principio que rige la administración de justicia, el cual implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, sin dilaciones ni demoras indebidas, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad

En este entendido, el principio de celeridad, constituye un principio que rige la administración de justicia, el cual implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, sin dilaciones ni demoras indebidas, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad, consecuentemente, cuando una autoridad deba resolver una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin demora ni dilación alguna.

El art. 251 del CPP, regula el trámite de apelación de las medidas cautelares, señalando: ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.

El referido trámite al tenor del artículo mencionado, no está sujeto a formalidades innecesarias, toda vez que a través del mismo se dilucida la situación jurídica del imputado, con relación a la aplicación, modificación y rechazo de las medidas cautelares que le sean impuestas, por lo que dicho trámite debe ser objeto de la concreción del principio de celeridad, a efectos de garantizar el cumplimiento de los plazos procesales que permiten la materialización de los derechos de las partes y la efectivización de una justicia pronta, oportuna y más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad.