SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

III.5. Respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial

Sobre la legitimación pasiva, reiterando jurisprudencia la                                        SCP 0860/2015-S1 de 22 de septiembre, manifestó que: “Al respecto, la               SCP 2171/2012 de 8 de noviembre señaló: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia y Tribunal Supremo de Justicia, la jurisprudencia constitucional estableció que: «…los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial». (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre citado a su vez por la SC 0332/2010-R de 17 de junio).