SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

denegó

La “Sala de Turno por Vacación 2014” del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución “89/2014 de 15 de junio de 2015”, cursante de fojas 151 a 154, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No tiene la facultad para revisar la valoración probatoria efectuada por los tribunales ordinarios así como tampoco le corresponde controlar la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, no obstante a ello, la uniforme doctrina constitucional estableció las excepciones, en que se dan dichos supuestos, si se hubiese incurrido en acciones u omisiones que restrinjan o amenacen restringir los derechos, garantías de los litigantes y administrados, caso en que se abre la tutela constitucional a fin de verificar la existencia o no de las mencionadas infracciones a derechos y garantías fundamentales, como componentes del derecho al debido proceso, situación presente en el caso que se examina; b) Los accionantes consideran que el Auto impugnado lesiona su derecho al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba y falta de motivación; c) Conforme la SCP 0011/2014-S2 de 6 de octubre, emergente de la acción de amparo constitucional contra el Auto Superior SII-382/2013, pronunciado por las autoridades demandadas, determinó que la transgresión alegada no es evidente constituyéndose en cosa juzgada; por lo que, no se puede pronunciar nada sobre el particular; d) Respecto a la falta de motivación, se precisó que el argumento estaba vinculado de forma general a lo resuelto en la Resolución recurrida que mereció el mencionado amparo constitucional aludiéndose ausencias de valoración probatoria en el proceso de origen; e) En esta acción de defensa la falta de fundamentación está vinculada a la identidad de María Carballo Carrasco que hubiese transferido los terrenos al tercero interesado y a la vez habría suscrito con los impetrantes de tutela una división y partición sobre el mencionado bien; f) Refieren que el testimonio de división y partición no es oponible a David Aramayo Carballo al estar suscrito con una persona distinta a su vendedora, teniendo efecto solo entre partes; g) En el considerando cuarto salvan la extrañada ausencia de motivación entonces acusada; y, h) Por lo manifestado precedentemente, se comprueba que las autoridades demandadas dieron cumplimiento a lo observado.