SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

II.1.

II.1.    Auto Superior SCII-09/2014 de 17 de junio, que declaró probada la demanda impetrada, reivindicando el derecho propietario de David Aramayo Carballo, debiendo restituir los demandados Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera a favor del demandante, habida cuenta que se determinó que la división y partición no es oponible a David Aramayo Carballo, por estar suscrito por quién no es su vendedora; consiguientemente, ni la Jueza a quo tampoco el ad quem advirtieron este extremo; por lo que, incurrieron en interpretación errónea y aplicación indebida de lo manifestado en la norma sustantiva civil; ya que, en el documento de compra venta interviene María Dolores Carballo Carrasco y en el de división y partición María Carballo Carrasco. El presente fallo se pronunció sobre el primer punto del recurso de casación de haberse otorgado valor probatorio al documento de división y partición, no haberse aplicado el mismo criterio a la Escritura Pública de Transferencia  209/2008 que acredita el derecho propietario del demandante, sería contraria al sentir de los arts. 1287, 1289 y 1538 del Código Civil (CC) y 399.I del Código de Procedimiento Civil (CPC). Si bien es cierto que ambos documentos tienen valor probatorio, pero los efectos patrimoniales contenidos son diferentes la una de la otra, el Testimonio de Escritura Pública 209-2008 y 237-2008 suscrito entre María Dolores Carballo Carrasco (vendedora) y David Aramayo Carballo (comprador) surte efecto entre vendedora y comprador al reunir la previsión del art. 450, 519, 584, 1287 y 1289 del CC y es oponible a terceros por mandato del art. 1538 del mismo cuerpo normativo; el segundo documento de división y partición Testimonio 107-2000, suscrito entre Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera con María Carballo Carrasco, tiene el valor legal asignado por el art. 1297 del CC y surte efectos entre Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera con María Carballo Carrasco, sin embargo, no es oponible a David Aramayo Carballo, por haber comprado de María Dolores Carballo Carrasco y la división y partición es realizada por una persona ajena que no es su vendedora, no se puede afirmar que es la misma persona, así en el documento de compra venta la vendedora es María Dolores Carballo Carrasco que no es la misma persona que María Carballo Carrasco que interviene en la división y partición, extremo no advertido por la Jueza a quo y ad quem, que por su turno emitieron la Sentencia y Auto de Vista incurriendo en la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1287, 1289 y 1538 y 399 del CC, apreciación acorde al art. 1286 de la misma norma. Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba debido a que las autoridades señaladas solo valoraron el documento de división y partición, dejando de lado el de compra venta. La colindancia fue acreditada en la inspección ocular. Violación de los arts. 105 y 1453 del CC, para verificar este extremo debemos partir del contenido del art. 1453 del citado Código, acción reivindicatoria que es una acción de defensa que garantiza el derecho propietario (fs. 2 a 15 vta.).