SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En la tramitación del proceso civil de reivindicación seguido a instancia de David Aramayo Carballo contra Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera, ahora accionantes, quienes consideran que las autoridades demandadas en la presente acción tutelar al pronunciar el Auto Superior SII-09/2014 de 17 de junio, declarando probada la demanda, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus componentes de congruencia interna, de falta de motivación y de valoración arbitraria de la prueba.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes arrimados al expediente,  se extrae que David Aramayo Carballo es demandante dentro el proceso civil de reivindicación contra los impetrantes de tutela, dentro la sustanciación del sumario señalado precedentemente, el Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, dispuso declarar improbada la demanda, recurrida en apelación la misma, se declaró improbada por el Juez ad quem, interpuesta una acción de amparo constitucional, se dictaminó revisar el recurso y responder a todos los puntos extrañados, emitiéndose así el Auto Superior SII-382/2013, que pronunciándose en el fondo declaró probada la demanda y la reconvención improbada, ante esta Resolución se interpuso nuevamente la acción tutelar que en su parte resolutiva falló emitir nueva resolución enmarcándose en los lineamientos de motivación y congruencia, en cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional Plurinacional se enunció el Auto Superior SII-09/2014, que resolviendo el fondo declaró probada la demanda, mismo contra el que los impetrantes de tutela interpusieron la actual acción tutelar alegando que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de  congruencia interna, falta de motivación y valoración arbitraria de la prueba; efectuando un análisis de lo referido líneas precedentes, se tiene que los hechos acusados ya fueron conocidos y resueltos mediante la SCP 0011/2014-S2 de 6 de octubre, que confirmó en parte la Resolución 67/2014 de 11 de marzo, concediendo la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en su vertiente de falta de motivación y deniega con referencia al derecho al debido proceso en su elemento de valoración arbitraria de la prueba, en mérito a la cual se emitió el Auto Superior que nos ocupa en el caso de autos; consecuentemente, no corresponde entrar al análisis de fondo debido a que existe uniforme entendimiento jurisprudencial, respecto a que no es viable interponer una acción tutelar a fin de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en una previa, es decir que si la autoridad demandada no dio cumplimiento a cabalidad respecto a lo resuelto en la acción tutelar por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el interesado debe acudir al Tribunal de garantías hasta lograr el cumplimiento cabal de lo dispuesto, esto en mérito a que los fallos pronunciados por este Tribunal deben ser cumplidos y acatados en su integridad debido a que se trata derechos garantías constitucionales reconocidos en la Norma Suprema, lo expresado es en concordancia con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.