SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
1)
El accionante a través de su abogado defensor, se ratificó en el memorial presentado y ampliándolo manifestó lo siguiente: 1) En el acta de la audiencia suspendida el 6 de julio de 2015, se tiene que la defensa pública solicitó la aplicación de la SCP 0013/2015, según la cual se debe notificar al Fiscal Departamental, para que informe respecto al estado del sobreseimiento, caso contrario expedir el mandamiento de libertad, es así que el Juez de la causa, dispuso la notificación al representante del Ministerio Público, actuado efectuado el 10 de julio de 2015, razón por la que correspondía la expedición del mandamiento de libertad; 2) La Jueza en suplencia legal providenció el memorial y al estar en esa calidad desconocía los antecedentes procesales, motivo por el que se acudió al recurso de reposición pidiendo se expida el mandamiento de libertad, empero el Juez demandado, dispuso lo que ya se había realizado evitando resolver el fondo de lo planteado en la reposición; y, 3) Toda solicitud vinculada al derecho a la libertad debe ser tramitada con toda celeridad, de lo contrario se lesionaría dicho derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.3.
- ‘…sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril’.
- Ahora bien, corresponde aclarar que la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, tuvo el siguiente entendimiento; cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR