SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 62/2015 de 25 de agosto, cursante de fs. 20 a 22, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de setenta y dos horas desde su legal notificación, se pronuncie sobre el pedido de cesación a la detención preventiva impetrado por Richard Javier Choque Condori, bajo los siguientes fundamentos: a) De los datos que proporcionó la parte accionante concordantes con los cursantes en el onceavo cuerpo del cuaderno de control jurisdiccional a fs. 2117, se tiene que éste solicitó su cesación a la detención preventiva en el mes de julio de 2015, fijándose audiencia el 6 de dicho mes y año, instancia en la que se ordenó la notificación al Ministerio Público, al respecto cabe señalar que tanto el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, establecen el trámite pertinente a efectos de resolver las solicitudes de cesación a la detención preventiva, de la misma forma los plazos que deben cumplir las autoridades judiciales; y, b) El trámite en cuestión se halla estrechamente relacionado con el principio de celeridad consagrado en los       arts. 178.I y 180 de la CPE, debido a que se encuentra en debate la libertad del solicitante de tutela; es así, que se debe resolver el fondo del pedido en un plazo razonable que no debe exceder las setenta y dos horas, en el caso concreto el Juez de la causa demoró más de cincuenta días para emitir resolución, por lo que, afectó su derecho a la libertad.