SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 62/2015 de 25 de agosto, cursante de fs. 20 a 22, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de setenta y dos horas desde su legal notificación, se pronuncie sobre el pedido de cesación a la detención preventiva impetrado por Richard Javier Choque Condori, bajo los siguientes fundamentos: a) De los datos que proporcionó la parte accionante concordantes con los cursantes en el onceavo cuerpo del cuaderno de control jurisdiccional a fs. 2117, se tiene que éste solicitó su cesación a la detención preventiva en el mes de julio de 2015, fijándose audiencia el 6 de dicho mes y año, instancia en la que se ordenó la notificación al Ministerio Público, al respecto cabe señalar que tanto el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, establecen el trámite pertinente a efectos de resolver las solicitudes de cesación a la detención preventiva, de la misma forma los plazos que deben cumplir las autoridades judiciales; y, b) El trámite en cuestión se halla estrechamente relacionado con el principio de celeridad consagrado en los arts. 178.I y 180 de la CPE, debido a que se encuentra en debate la libertad del solicitante de tutela; es así, que se debe resolver el fondo del pedido en un plazo razonable que no debe exceder las setenta y dos horas, en el caso concreto el Juez de la causa demoró más de cincuenta días para emitir resolución, por lo que, afectó su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.3.
- ‘…sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril’.
- Ahora bien, corresponde aclarar que la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, tuvo el siguiente entendimiento; cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR