SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
i)
Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 16 a 17, señalando que: i) En la audiencia de 10 de julio de 2015, el Fiscal de Materia adscrito al caso no estaba presente, por lo que, no cursa notificación al mismo, menos al Fiscal Departamental; ii) Existe una providencia de 23 del mismo mes y año, dispuesta por la Jueza en suplencia legal de su despacho judicial; iii) Niega las acusadas dilaciones siendo ellas infundadas e improbadas; y, iv) No puede resolver la solicitud del impetrante de tutela sin antes poner en conocimiento del Fiscal Departamental, puesto que éste puede revocar la resolución de sobreseimiento por cuanto rige el principio de unidad del Ministerio Público, consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.3.
- ‘…sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril’.
- Ahora bien, corresponde aclarar que la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, tuvo el siguiente entendimiento; cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR