SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Encontrándose detenido a consecuencia de medida cautelar impuesta contra Richard Javier Choque Condori, el Fiscal de Materia asignado a su caso pronunció requerimiento conclusivo de sobreseimiento, en base al cual, solicitó se emita el mandamiento de libertad, en atención a ello, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso que el Ministerio Público se pronuncie respecto al sobreseimiento señalado, a tal efecto se notificó el 10 de julio de 2015; posteriormente, persistió en su pedido de expedición de mandamiento de libertad que por providencia de 23 del mismo mes y año, se declinó lo solicitado ante el “tribunal octavo” (sic), recurriendo la señalada providencia pidió la reposición de la misma, empero, el Juez de la causa en vez de analizar el fondo y resolver sobre ello, dispuso lo ya ordenado anteriormente, incurriendo así en dilación innecesaria.
Del análisis de los obrados arrimados al expediente, se tiene que el accionante interpuso recurso de reposición contra la providencia de 23 de julio de 2015, pidiendo su libertad de forma precisa, constituyéndose en una solicitud que está directamente vinculada con su libertad, motivo por el cual debía ser tramitada acorde al principio de celeridad; sin embargo, se evidencia que la impugnación realizada no fue resuelta en el fondo, es decir, la autoridad demandada mediante proveído de 3 de agosto de 2015, no se pronunció respecto al mandamiento de libertad; consecuentemente, queda claro que existe demora injustificada por parte del juzgador, incurriendo en trasgresión al principio de celeridad relacionado con el derecho al debido proceso acorde al cual los actuados procesales deben ser oportunos y sin dilaciones injustificadas plasmándose en la observancia de los plazos previstos, con mayor énfasis en solicitudes y actuados que están vinculados el derecho a la libertad; consiguientemente, la tutela invocada por Richard Javier Choque Condori es viable mediante la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, siendo el medio apto y adecuado cuando existe vulneración al principio de celeridad en relación a actuaciones judiciales que incidan de forma directa con el derecho a la libertad, dicho de otra manera, cuando se detecten dilaciones indebidas por las que no se defina la situación jurídica de un individuo privado de libertad; lo referido es en atención al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En el caso de autos resulta pertinente enfatizar lo expresado por la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, en lo referente a que cuando el Fiscal de Materia inferior presente resolución de sobreseimiento, ésta debe ser puesta a conocimiento del Fiscal Departamental en el término de veinticuatro horas a fines de revisión, la autoridad jerárquica que tendrá que pronunciarse ratificando o revocándola en el plazo máximo de cinco días, al cabo de los cuales el Juez de la causa con o sin pronunciamiento de la citada autoridad fiscal, deberá otorgar la libertad inmediata previa fijación de audiencia debido a que la imposición, modificación y levantamiento de medidas cautelares indefectiblemente deben ser consideradas en audiencia en atención al principio de contradicción, en concordancia con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.3.
- ‘…sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril’.
- Ahora bien, corresponde aclarar que la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, tuvo el siguiente entendimiento; cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR