SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración a sus derechos al debido proceso y a la libertad, toda vez que dentro del proceso penal que se sustancia en su contra existe requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor, en mérito al cual, el 6 de julio de 2015, en audiencia solicitó que la autoridad demandada disponga la cesación a su detención preventiva; ante lo cual, el mencionado dispuso que el Ministerio Público informe respecto a dicho sobreseimiento; posteriormente el 21 del mismo mes y año, mediante memorial pidió la expedición del mandamiento de libertad correspondiente, petitorio que mereció la emisión de la providencia de 23 del mes y año ya mencionados, que señala “Toda vez que la causa fue remitida ante el Tribunal Octavo, solicite ante el mismo” (sic), ante tal resolución, interpuso recurso de reposición emergente del cual el Juez de la causa en vez de resolver el fondo de lo planteado en la impugnación, se limitó a disponer que nuevamente se notifique al Ministerio Público, evitando así el pronunciamiento de fondo; por lo acontecido, considera que se obró en contravención al principio de celeridad lesionando sus derechos, motivo por el cual interpuso la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.3.
- ‘…sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril’.
- Ahora bien, corresponde aclarar que la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, tuvo el siguiente entendimiento; cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR