SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

a)

José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, manifestó que: a) Evidentemente emitió el mandamiento de captura, pero lo hizo en apoyo del art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y con el fin de hacer cumplir la Sentencia condenatoria 07/2005, emitida por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, donde se lo declara al accionante autor del delito de uso de instrumento falsificado y se le condena a sufrir pena privativa de libertad de seis años en el Recinto Penitenciario San Pedro, más el pago de daños, en ejecución de sentencia; y, b) Con ello, sólo hizo cumplir la ley, por lo que pide se deniegue la tutela.

Bernardino Baldivieso Ayra, Director del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 16, manifestando que, conforme a la notificación practicada remite en cuatro fojas fotostáticas legalizadas del mandamiento de detención preventiva, mandamiento de captura y mandamiento de detención domiciliaria, correspondiente a José Raúl Vega Hermosa, documentos que únicamente cursan en el file personal del mencionado, en el Recinto Penitenciario señalado.

En el proceso el accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la locomoción, a la libertad, al debido proceso a la defensa, a la igualdad de partes y a ser oído previamente antes de cualquier decisión, debido a que: a) José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, mediante mandamiento de captura dispuso su detención en el Centro de Rehabilitación San Pedro sin que exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada y mandamiento de condena que disponga su privación de libertad; y, b) Bernardino Baldivieso Ayra, Gobernador del Centro  de Rehabilitación, señalado y lo mantiene detenido sin tener en su contra orden de juez competente que disponga a sufrir pena privativa de libertad.

         De los antecedente citados en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el “Juez Tercero de Partido en lo Penal” (entiéndase como juez tercero de Sentencia Penal) del departamento de La Paz, el 12 de septiembre de 2011, emitió Sentencia Condenatoria contra José Raúl Vega Hermosa, por el delito de uso de instrumento falsificado, incurso en la sanción del art. 203 del CP, imponiéndole la pena privativa de reclusión de seis años en el Penal de San Pedro de la indicada ciudad.

         Dicho mandamiento fue ejecutado el 8 de diciembre de 2014, y, como consecuencia de ello depositado el accionante en el Centro de Rehabilitación San Pedro de La Paz, a fin de que cumpla la condena impuesta; empero, sin que el juez ahora demandado haya adjuntado el respectivo mandamiento de condena emitido por el juez de la causa, así se establece de la Conclusión II.3 de este fallo, donde el Gobernador de dicho Centro expresó que únicamente en el File del recluso, cursan mandamientos de detención preventiva, de captura y detención domiciliaria.

         En el Fundamento Jurídico III.3, las normas allí citadas determinaron que, los jueces de ejecución penal, son los encargados, de hacer efectivas las sentencias condenatorias ejecutoriadas que hubieren sido emitidas por los jueces, pero siempre velando por el respecto de los derechos de los procesados.

         Para ese fin, según lo determinado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, el juez de la causa, una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, debe emitir el mandamiento de condena junto con las copias autenticadas de la sentencia al juez de ejecución penal, para su cumplimiento, para que luego éste, emita el mandamiento de captura junto con el mandamiento de condena, en aquellos casos en los que el condenado se encuentre libre.

         En el caso, se establece que el juez demandado -Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz-, conforme a sus atribuciones, a fin de efectivizar la sentencia condenatoria contra el accionante, emitió correctamente la orden y el mandamiento de captura, pero no adjuntó el respectivo mandamiento de condena, menos remitió

         al Centro de Rehabilitación San Pedro para que el capturado cumpla la condena impuesta mediante Sentencia; bajo ese antecedente, el accionante, esta privado de su libertad indebidamente, por cuanto no existe un mandamiento de condena que determine su cumplimiento, sino simplemente un mandamiento de captura que según lo señalado en la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, tiene únicamente como finalidad la ejecución del mandamiento de condena.

         Por su parte el Director del Centro de Rehabilitación ya señalado, también incurrió en la vulneración del derecho a la libertad del accionante, por cuanto éste, una vez que le fue remitido el capturado, lo decepcionó, sin observar la falta del mandamiento de condena, menos hizo una representación al Juez Tercero de Ejecución Penal, sino pasivamente fue recibido y lo tiene en calidad de condenado, sin que medie el respectivo mandamiento de condena, por lo que bajo los argumentos señalados, corresponde conceder la tutela solicitada sin disponer la libertad, sino a fin de que el Juez demandado regularice su actuación remitiendo al Centro de Rehabilitación el respectivo mandamiento de condena.