Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la locomoción, a la libertad, al debido proceso a la defensa a la igualdad de partes y a ser oído previamente antes de cualquier decisión, citando al efecto los art. 21.7, 22, 23,I, 115, 117, 119 y 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4.Respecto al trámite que debe seguirse para la ejecución del mandamiento de condena
- ya que el objeto principal de un mandamiento de condena es justamente hacer cumplir con la pena impuesta por la comisión de cualquier delito tipificado en el Código Penal,
- Fragmento 15
- REVOCAR