SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

ya que el objeto principal de un mandamiento de condena es justamente hacer cumplir con la pena impuesta por la comisión de cualquier delito tipificado en el Código Penal,

            Al respecto, la SC 0262/2011-R de 29 de marzo, señaló que: “Los mandamientos de condena en sí no cuentan con un plazo perentorio para su ejecución, como ocurre con los mandamiento de allanamiento librados con fines investigativos, ya que el objeto principal de un mandamiento de condena es justamente hacer cumplir con la pena impuesta por la comisión de cualquier delito tipificado en el Código Penal, razón por la cual se faculta al juez de ejecución penal la realización de cualquier medida que sea necesaria para cumplir los efectos de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada (art. 430 del CPP), como por ejemplo la emisión de un mandamiento de captura con facultad de allanamiento, por lo que este último tampoco cuenta con un plazo establecido, esto en razón a que el fin que persigue es justamente la ejecución del mandamiento de condena..(las negrillas son añadida).