SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
i)
El accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la locomoción, a la libertad, al debido proceso, a la defensa a la igualdad de partes y a ser oído previamente antes de cualquier decisión debido a que: i) José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, mediante mandamiento de captura dispuso su detención en el Centro de Rehabilitación San Pedro, sin que exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada y mandamiento de condena que disponga su privación de libertad; y ii) Bernardino Baldivieso Ayra, Gobernador del Centro de Rehabilitación referido, lo recepcionó y lo mantiene detenido sin tener en su contra orden de juez competente que disponga sufrir pena privativa de libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4.Respecto al trámite que debe seguirse para la ejecución del mandamiento de condena
- ya que el objeto principal de un mandamiento de condena es justamente hacer cumplir con la pena impuesta por la comisión de cualquier delito tipificado en el Código Penal,
- Fragmento 15
- REVOCAR