Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.4.Respecto al trámite que debe seguirse para la ejecución del mandamiento de condena
De la norma citada, se extrae que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el juez de la causa, debe emitir el mandamiento de condena y enviarla junto con las copias autenticadas de la sentencia al juez de ejecución penal, para su cumplimiento, para que luego éste emita el mandamiento de captura junto con el mandamiento de condena, en aquellos casos en los que la persona sentenciada no pueda ser habida para poder ejecutar el mandamiento de condena.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4.Respecto al trámite que debe seguirse para la ejecución del mandamiento de condena
- ya que el objeto principal de un mandamiento de condena es justamente hacer cumplir con la pena impuesta por la comisión de cualquier delito tipificado en el Código Penal,
- Fragmento 15
- REVOCAR