SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

III.4.Respecto al trámite que debe seguirse para la ejecución del mandamiento de condena

         De la norma citada, se extrae que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el juez de la causa, debe emitir el mandamiento de condena y enviarla junto con las copias autenticadas de la sentencia al juez de ejecución penal, para su cumplimiento, para que luego éste emita el mandamiento de captura junto con el mandamiento de condena, en aquellos casos en los que la persona sentenciada no pueda ser habida para poder ejecutar el mandamiento de condena.