SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

1)

Los accionantes por intermedio de sus abogados, se ratificaron en la demanda, ampliándola bajo los siguientes argumentos: 1) Las autoridades del TED de La Paz, de manera vergonzosa, defienden un fraude electoral, en cinco mesas del Recinto Electoral de la Escuela Comanche, alterados notoriamente en el sistema informático habilitado, participando directamente servidores públicos tanto jerárquicos como subalternos; pese al constante reclamo efectuado, recién se entregaron copias legalizadas el 22 de abril, mucho después de haberse efectuado el cómputo de datos alterados; el art. 208 de la CPE, obliga al Órgano Electoral a organizar y administrar elecciones transparentes y el art. 177 inc. g) de la LRE, señala que incluso de oficio, se deben anular actas electorales, aunque no se hubiese asentado las observaciones, ya que existen evidentes diferencias o alteraciones de datos entre el acta original y sus copias; 2) El ente electoral señaló que no se interpuso el recurso dentro de los plazos previstos por el art. 176 de la citada LRE; sin embargo, este recurso se interpuso con base a las observaciones existentes, ya que hasta el momento de cierre del cómputo electoral en mesa, no hubo alteración alguna en las cinco actas; es así que, recién el 22 de abril de manera temeraria y vulnerando el derecho a la petición, el TED dio respuesta a lo solicitado; la apelación en materia electoral es a consecuencia de una observación que debiera cursar en acta; y, 3) La SC 0223/2014-S3 de 5 de diciembre, señala sobre los derechos colectivos que se encuentran por encima de los derechos electorales; en el presente caso hay una comunidad íntegra afectada, que es la población de Comanche cuyo derecho colectivo, viene a ser vulnerado por un derecho individual de una persona, que pretende tomar posesión mediante actos fraudulentos y una entidad que socapa estas actuaciones; sin embargo, confiesa el fraude electoral, por ese motivo remitió antecedentes al Ministerio Público.

   ANULAR obrados en la presente acción de amparo constitucional, a objeto que se notifique al Tribunal Supremo Electoral y al Alcalde Municipal de Comanche del departamento de La Paz, en calidad de terceros interesados, a efectos que asuman conocimiento y defensa respectiva en la causa, si así lo estimaren conveniente; compeliendo a dicho fin, celebrar nueva audiencia y dictar posteriormente, el fallo pertinente, con la participación e intervención de todas las partes procesales.