SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo.

4) En etapa de admisibilidad, ante el incumplimiento de este requisito por parte del accionante, se mantienen los efectos jurídicos establecidos por la jurisprudencia constitucional debiendo rechazarse la acción cuando el accionante no subsanó su omisión en el plazo otorgado por el Tribunal de garantías.

5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo.


6) En caso que este Tribunal constatare en revisión, que la falta de citación al tercero interesado es atribuible al Tribunal de garantías, por no haberlo citado, no obstante que el accionante cumplió con la carga procesal de identificación, se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado”
(las negrillas nos pertenecen).

De lo referido precedentemente se extrae que el juez o tribunal de garantías ya sea de oficio o a petición de parte deberá convocar a terceros interesados, ordenando su notificación a efectos de que asistan a la audiencia, cuyos derechos podrían ser afectados en caso de no realizarse la misma y puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa. La notificación con la admisión del recurso, tiene la finalidad de que los terceros interesados puedan ser oídos, si bien no son parte en el proceso; sin embargo, tienen interés legítimo en el resultado, por la probable afectación de sus derechos, constituyéndose un requisito formal imprescindible para la admisión de la misma; siendo responsabilidad del accionante, identificar a los terceros interesados y señalar sus domicilios.

Por otra parte es importante señalar que, si en la etapa de revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, se debe denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción, suspendiéndose el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo.