SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

a)

Pastor Choque Quispe, Juez de Instrucción Mixto y Liquidador en lo Penal de Caiza “D” del departamento de Potosí, en audiencia señaló que: a) No son evidentes las denuncias que expresó el accionante en su memorial de acción de libertad, por cuanto durante la tramitación del proceso no existió ninguna irregularidad, siendo así, que la Fiscal y su persona como autoridad jurisdiccional se enmarcaron dentro el ámbito legal que establece el Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Se dice que no se ha brindado equidad en la tramitación de la causa, violando el art. 12 del señalado Código; empero, si analizamos la conducta del imputado, se puede entrever que esta es maliciosa ya que no se sabe dónde se encuentra, inicialmente dice que estaría en Potosí, posteriormente en Tarija y luego en Yacuiba y finalmente estuviera en la ciudad de Buenos Aires de la República de Argentina, sin indicar el lugar, la calle, número, o la clínica u hospital donde estuviera internado, por lo que a esos documentos no se les puede otorgar un valor o una credibilidad; c) Señala que se hubiera llevado a cabo una audiencia de medida cautelar y que el accionante estuviera detenido, nada más falso; toda vez que, se presentó ante la Fiscalía a prestar su declaración y después de ello desapareció. Reiteró, no se realizó ninguna audiencia de medida cautelar porque el imputado no se presentó, por lo que se le declaró rebelde; y, d) Consiguientemente, no existe ninguna vulneración respecto de los derechos denunciados por el accionante, más bien las mismas deberían ser recurridas y/o apeladas ante la autoridad superior para su control jurisdiccional. Agregó que, todos los incidentes planteados por el defensor de oficio fueron resueltos oportunamente y con la debida fundamentación, Por todo ello, solicitó se deniegue la tutela.