SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
i)
El accionante a través de su representante, alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su componente a la defensa y “a la seguridad jurídica”; por cuanto, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el supuesto ilícito de violación: i) La Fiscal de Materia demandada, ha emitido la imputación formal sin prueba fehaciente, como el certificado médico forense, donde se detalle la “perpetración violenta” (sic) del hecho que se le imputa. No se tomó en cuenta los certificados médicos que daban cuenta de su delicado estado de salud, además en un principio no se admitió la personería de su apoderado para que así asuma su defensa dentro la referida causa penal; ii) Su representante legal solicitó se deje sin efecto el Auto de 15 de enero de 2015, el mandamiento de aprehensión, se anule los edictos de 9 y 19 de febrero del señalado año, se levante la anotación preventiva sobre sus bienes y su declaratoria de rebeldía, lo cual fue negado; y, iii) Por Auto de 20 de febrero de 2015, la autoridad jurisdiccional designó defensor de oficio a Fabián Diego Michel Sotés, a quien no le otorgaron la posibilidad de preparar su defensa y desvirtuar los riesgos procesales; asimismo, el Juez demandado dictó el Auto de 18 de noviembre de 2015, disponiendo la detención preventiva del accionante, determinación que fue emitida sin la debida fundamentación; ante esa circunstancia, impugnó dicha Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- el impetrante se halla compelido a activar previamente a su interposición, los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad supuestamente vulnerado; toda vez que, la subsidiariedad excepcional que la caracteriza, exige que ante la concurrencia de mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la presente
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR