SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

i)

El accionante a través de su representante, alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su componente a la defensa y “a la seguridad jurídica”; por cuanto, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el supuesto ilícito de violación: i) La Fiscal de Materia demandada, ha emitido la imputación formal sin prueba fehaciente, como el certificado médico forense, donde se detalle la “perpetración violenta” (sic) del hecho que se le imputa. No se tomó en cuenta los certificados médicos que daban cuenta de su delicado estado de salud, además en un principio no se admitió la personería de su apoderado para que así asuma su defensa dentro la referida causa penal; ii) Su representante legal solicitó se deje sin efecto el Auto de 15 de enero de 2015, el mandamiento de aprehensión, se anule los edictos de 9 y 19 de febrero del señalado año, se levante la anotación preventiva sobre sus bienes y su declaratoria de rebeldía, lo cual fue negado; y, iii) Por Auto de 20 de febrero de 2015, la autoridad jurisdiccional designó defensor de oficio a Fabián Diego Michel Sotés, a quien no le otorgaron la posibilidad de preparar su defensa y desvirtuar los riesgos procesales; asimismo, el Juez demandado dictó el Auto de 18 de noviembre de 2015, disponiendo la detención preventiva del accionante, determinación que fue emitida sin la debida fundamentación; ante esa circunstancia, impugnó dicha Resolución.