SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 10 de agosto, cursante de fs. 116 a 120, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) En el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante, por el supuesto ilícito de violación, se estableció que la investigación se efectuó dentro el marco del ordenamiento legal, tal es así que la Fiscal de Materia tramitó dicha causa conforme establece el art. 16 del CPP; 2) El accionante alegó la vulneración del derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, además en la etapa investigativa se habría realizado acciones de manera unilateral, esos aspectos no son evidentes, debido a que el imputado no estaba presente en dichas actuaciones; asimismo, no podía una tercera persona actuar a nombre de éste, aun tenga un poder para representarlo, dado que en los delitos de carácter público no está permitido que el imputado sea representado por otra persona, por lo que el art. 106 del CPP, no es aplicable al caso, sólo es posible en ilícitos de carácter privado y para determinados actos; 3) Se denunció que hubo vulneración al debido proceso en su elemento a la defensa, que la imputación emitida por la Fiscal de Materia fue unilateral, no le aceptaron la personería pese a tener un poder o mandato, no consideraron los certificados médicos que daban cuenta sobre su delicado estado de salud, quien a pesar de ello fue declarado rebelde. Se dice que existiría defecto en las notificaciones realizadas, por lo que se constituirían en defectos absolutos e inconvalidables desde el inicio de la investigación, lo que conllevaría a la nulidad de obrados; sin embargo, compulsado el cuaderno procesal, se estableció que, en la tramitación del proceso las autoridades demandadas adecuaron su actuar al procedimiento, expresando los criterios de carácter legal y motivando sus decisiones; 4) Si bien se ha efectuado un reclamo y/o se presentó un incidente respecto de las supuestas vulneraciones, las mismas fueron resueltas conforme a derecho; 5) La protección que brinda la acción de libertad respecto a la vulneración del debido proceso, procede únicamente cuando los supuestos actos lesivos se hallan directamente vinculados con el derecho a la libertad personal o de locomoción, caso contrario las infracciones deben ser reparadas por los mismos organismos jurisdiccionales que conocen la causa y solo agotados los mecanismos intra procesales se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; y,   6) En el caso que nos ocupa, el ahora accionante no se encuentra detenido pero ha sido declarado rebelde; en consecuencia, no agotó plenamente la jurisdicción ordinaria.