SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 10 de agosto, cursante de fs. 116 a 120, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) En el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante, por el supuesto ilícito de violación, se estableció que la investigación se efectuó dentro el marco del ordenamiento legal, tal es así que la Fiscal de Materia tramitó dicha causa conforme establece el art. 16 del CPP; 2) El accionante alegó la vulneración del derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, además en la etapa investigativa se habría realizado acciones de manera unilateral, esos aspectos no son evidentes, debido a que el imputado no estaba presente en dichas actuaciones; asimismo, no podía una tercera persona actuar a nombre de éste, aun tenga un poder para representarlo, dado que en los delitos de carácter público no está permitido que el imputado sea representado por otra persona, por lo que el art. 106 del CPP, no es aplicable al caso, sólo es posible en ilícitos de carácter privado y para determinados actos; 3) Se denunció que hubo vulneración al debido proceso en su elemento a la defensa, que la imputación emitida por la Fiscal de Materia fue unilateral, no le aceptaron la personería pese a tener un poder o mandato, no consideraron los certificados médicos que daban cuenta sobre su delicado estado de salud, quien a pesar de ello fue declarado rebelde. Se dice que existiría defecto en las notificaciones realizadas, por lo que se constituirían en defectos absolutos e inconvalidables desde el inicio de la investigación, lo que conllevaría a la nulidad de obrados; sin embargo, compulsado el cuaderno procesal, se estableció que, en la tramitación del proceso las autoridades demandadas adecuaron su actuar al procedimiento, expresando los criterios de carácter legal y motivando sus decisiones; 4) Si bien se ha efectuado un reclamo y/o se presentó un incidente respecto de las supuestas vulneraciones, las mismas fueron resueltas conforme a derecho; 5) La protección que brinda la acción de libertad respecto a la vulneración del debido proceso, procede únicamente cuando los supuestos actos lesivos se hallan directamente vinculados con el derecho a la libertad personal o de locomoción, caso contrario las infracciones deben ser reparadas por los mismos organismos jurisdiccionales que conocen la causa y solo agotados los mecanismos intra procesales se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; y, 6) En el caso que nos ocupa, el ahora accionante no se encuentra detenido pero ha sido declarado rebelde; en consecuencia, no agotó plenamente la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- el impetrante se halla compelido a activar previamente a su interposición, los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad supuestamente vulnerado; toda vez que, la subsidiariedad excepcional que la caracteriza, exige que ante la concurrencia de mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la presente
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR