SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

a)

Maximiliano Montaño Corrales, a través de memorial de 10 de julio de 2015, cursante de fs. 56 a 58 y ratificado en audiencia señaló lo siguiente: a) Citando las SSCC 0221/2010-R de 31 de mayo y 0918/2005-R de 10 de agosto, observó la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, ya que debió interponerse la misma contra los aproximadamente treinta avasalladores y no únicamente en contra de su persona, por lo cual solicitó denegar la tutela; b) Su padre Casiano Montaño fue beneficiado mediante título ejecutorial de tres parcelas de terreno, que se encuentran en el lugar del conflicto y que juntamente a otros colindantes iniciaron ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el saneamiento simple de dichos predios; que debido al fallecimiento de su padre, estuvo en posesión de dichas parcelas; c) Los accionantes señalaron que se trata de vías de hecho; sin embargo, no demostraron la existencia de los elementos exigidos por la jurisprudencia constitucional para otorgar la tutela, es decir al existir un proceso de saneamiento simple en el INRA, el derecho propietario de los accionantes se encuentra cuestionado, pese a tener registrado su derecho en DD.RR.; y, d) No demostraron que su persona no estuvo en posesión del bien, por el contrario, siempre estuvo en posesión dedicándose a la plantación de árboles frutales y en el marco de su derecho, defendió el avasallamiento de los accionantes quienes se dieron a la tarea de extraer sus plantaciones; además, en el presente caso, los accionantes debieron aplicar la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013 “Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras”, por lo cual solicitó denegar la demanda tutelar con condenación a costas procesales.