SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
tiene la carga probatoria específica
En el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se sostuvo que los “avasallamientos” constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie la afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica para acreditar por un lado, debidamente y no cuestionado su derecho a la propiedad y por otro, la evidencia de que el o los demandado (s) ocuparon el bien inmueble con acciones violentas. Ahora bien, en el caso concreto, de la compulsa de antecedentes y conforme se desarrolló específicamente en el punto II.1 de las Conclusiones, se tiene que los accionantes presentaron originales de Folio Real y Testimonios de propiedad, los cuales establecen la ubicación de los lotes de terrenos en la urbanización San Jacinto, zona Chimboco, del municipio de Sacaba, registrados a nombre de éstos, por lo cual prima facie, se establece que dichos documentos acreditan la titularidad de los mismos en cuanto a los lotes de terreno descritos en los mismos; en contraposición, el demandado alegó encontrarse en posesión de los terrenos en cuestión desde hace mucho tiempo atrás, debido a que le pertenecen por sucesión hereditaria ante el fallecimiento de su padre Casiano Montaño y que a la fecha viene gestionando el saneamiento simple ante el INRA.
Por otro lado, en relación al ejercicio de las vías de hecho por parte del demando, los accionantes no demostraron de forma contundente los actos de avasallamiento, se limitaron a presentar en calidad de prueba, un memorial de denuncia por la supuesta comisión del delito de avasallamiento en contra del ahora demandado, de 21 de febrero de 2015, que no contiene mayores actuaciones policiales; la declaración voluntaria efectuada ante Notario de Fe Pública del contratista de los accionantes, que se constituye en un acto unilateral y la grabación de una discusión y amagues de enfrentamiento de un número aproximado de veinte personas; indicios que no demuestran plenamente cómo se dieron estos hechos en los casos particulares, qué terrenos en específico, dentro de qué manzanos, en qué forma ingresaron a sus terrenos, el tiempo en el que lo hicieron, cómo se ejercieron los actos de avasallamiento apelando a la fuerza, menos muestran el daño inminente e irreparable.
En tal sentido, no se cumplió con los requisitos que dan viabilidad a la tutela transitoria en medidas de hecho como se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir los accionantes no cumplieron con la carga de la prueba, ni tampoco invocaron una excepción a dicha obligación demostrando la imposibilidad de obtener y presentar prueba.
Bajo esas circunstancias, no existiendo certidumbre respecto a los hechos alegados, y más bien constatarse la existencia de controversia sobre el tiempo en que el demando ingresó a poseer los terrenos y de las medidas de hecho denunciadas, no es posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional conceda la tutela, pues en todo caso corresponde que los hechos ahora denunciados sean dilucidados y resueltos en la vía ordinaria, ya que la acción de amparo constitucional, no es la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos, situaciones bajo las cuales tampoco es posible realizar una excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a medidas de hecho
- la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- inmediata
- tiene la carga probatoria específica
- REVOCAR