SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

concedió

La Jueza de Partido Primera Liquidador y Sentencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 10 de julio        de 2015, cursante de fs. 77 a 82, concedió la tutela impetrada, disponiendo la inmediata restitución de los predios en favor de los accionantes y la prohibición de perturbación de posesión de los lotes de terreno acreditados en propiedad de los accionantes, sin perjuicio que cualquiera de las partes que pretenda hacer valer sus derechos acudan a la vía ordinaria que corresponda; disposición asumida con los siguientes fundamentos: 1) Conforme la jurisprudencia constitucional, en la tramitación de la acción de amparo constitucional, existe la excepción al principio de subsidiariedad, que consiste en tutelar derechos cuando no existan otros medios o recursos idóneos y eficaces para protegerlos, de modo que el agotamiento de las vías ordinarias no debe constituirse en un obstáculo para la protección inmediata de los derechos, ya que de agotar estas instancias, la tutela resultaría irreparable por tardía, esto en atención al principio de inmediatez; 2) La SC 0148/2010-R de 17 de mayo, estableció requisitos para considerar una situación como medida         de hecho, que consisten en acreditar fundamentada y objetivamente la desproporción o desventaja en la que se encuentre el accionante frente al demandado, la existencia de un daño inminente e irreparable, también debe estar acreditado la titularidad del o los derechos y no debe existir consentimiento de los actos; y, 3) Los accionantes demostraron objetivamente su derecho propietario sobre los lotes de terreno avasallados, lo cual no ocurre con el demandado, por lo que quedó acreditada la titularidad del derecho que se pide tutelar, por la declaración jurada del albañil Savino Sardán Castellón, se estableció que Maximiliano Montaño Corrales -ahora demando- juntamente con más de veinte personas haciendo uso de palos y objetos contundentes y aprovechando su ventaja numérica desalojaron a éste de los terrenos donde realizaba trabajos de construcción; además, no corresponde exigir la individualización de las otras personas que intervinieron en el avasallamiento, ya que resultaría dilatoria y limitaría el acceso a la justicia pronta y oportuna.