SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
concedió
La Jueza de Partido Primera Liquidador y Sentencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 10 de julio de 2015, cursante de fs. 77 a 82, concedió la tutela impetrada, disponiendo la inmediata restitución de los predios en favor de los accionantes y la prohibición de perturbación de posesión de los lotes de terreno acreditados en propiedad de los accionantes, sin perjuicio que cualquiera de las partes que pretenda hacer valer sus derechos acudan a la vía ordinaria que corresponda; disposición asumida con los siguientes fundamentos: 1) Conforme la jurisprudencia constitucional, en la tramitación de la acción de amparo constitucional, existe la excepción al principio de subsidiariedad, que consiste en tutelar derechos cuando no existan otros medios o recursos idóneos y eficaces para protegerlos, de modo que el agotamiento de las vías ordinarias no debe constituirse en un obstáculo para la protección inmediata de los derechos, ya que de agotar estas instancias, la tutela resultaría irreparable por tardía, esto en atención al principio de inmediatez; 2) La SC 0148/2010-R de 17 de mayo, estableció requisitos para considerar una situación como medida de hecho, que consisten en acreditar fundamentada y objetivamente la desproporción o desventaja en la que se encuentre el accionante frente al demandado, la existencia de un daño inminente e irreparable, también debe estar acreditado la titularidad del o los derechos y no debe existir consentimiento de los actos; y, 3) Los accionantes demostraron objetivamente su derecho propietario sobre los lotes de terreno avasallados, lo cual no ocurre con el demandado, por lo que quedó acreditada la titularidad del derecho que se pide tutelar, por la declaración jurada del albañil Savino Sardán Castellón, se estableció que Maximiliano Montaño Corrales -ahora demando- juntamente con más de veinte personas haciendo uso de palos y objetos contundentes y aprovechando su ventaja numérica desalojaron a éste de los terrenos donde realizaba trabajos de construcción; además, no corresponde exigir la individualización de las otras personas que intervinieron en el avasallamiento, ya que resultaría dilatoria y limitaría el acceso a la justicia pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a medidas de hecho
- la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- inmediata
- tiene la carga probatoria específica
- REVOCAR