SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. La declaración jurada voluntaria ante el Notario de Fe Pública 36 de Cochabamba, efectuada por Savino Zardán Castellón -albañil de los accionantes- que manifiesta haber suscrito contrato para realizar la construcción de muros perimetrales en los lotes de terrenos de los accionantes ubicados en la urbanización San Jacinto de la zona Chimboco del municipio de Sacaba; que en reiteradas oportunidades fue víctima de agresiones por parte de “MAXIMILIANO MONTANO CACERES” -ahora demandado- y otras personas, que le manifestaron que eran propietarios de dichos terrenos; el 19 de enero de 2015, el demandado acompañado de veinte personas utilizando palos, machetes y otros objetos contundentes, desalojaron a algunos de los propietarios de dichos terrenos y a su persona y destruyeron las construcciones ya realizadas y les amenazaron de causarles daños en su humanidad en caso de retornar a dichos terrenos. Hasta la fecha no pudo continuar con su trabajo debido a que estas personas continúan ocupando los terrenos y que incluso realizaron sembradíos (fs. 6 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a medidas de hecho
- la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- inmediata
- tiene la carga probatoria específica
- REVOCAR