SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Juntamente con sus mandantes, son legítimos propietarios de una serie de lotes de terrenos situados en la Urbanización “San Jacinto” ubicado en la zona de Chomboco del municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.); en consecuencia, oponible a terceros; pese a ello, el señor Maximiliano Montaño Corrales -ahora demandado- juntamente con más de treinta personas, de forma sistemática valiéndose de la fuerza y en forma ilegal, arbitraria y abusiva, armados de palos, piedras, objetos contundentes y punzo cortantes, ingresaron, allanaron e invadieron sus propiedades, expulsando e impidiendo que el albañil contratado por los accionantes realice la construcción de muros perimetrales y habitaciones; habiendo realizado plantaciones y construcciones clandestinas y destrozando las ya establecidas, extremos que fueron denunciados ante el representante del Ministerio Público; que conforme la SCP “0998/2012”, el derecho a la propiedad es un derecho fundamental que tiene como elementos esenciales, el derecho al uso, al goce y disfrute del bien, y que a raíz de ello se generan obligaciones tanto para el Estado como para los particulares que consisten básicamente en la prohibición de privación y de limitación arbitraria de la propiedad; que las acciones de avasallamiento realizadas a la cabeza del demandado, afectan y restringen su derecho a la propiedad en sus elementos de uso y disfrute, ya que impiden la realización de trabajos de construcción con la finalidad de despojarlos de manera definitiva de sus lotes de terrenos. Recurren a la justicia constitucional para obtener una tutela pronta y oportuna y que no es exigible la subsidiariedad debido al perjuicio irremediable e irreparable que sufren, el cual no podrá ser reparado por otro medio ordinario, ya que podría resultar ineficaz y tardío.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a medidas de hecho
- la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- inmediata
- tiene la carga probatoria específica
- REVOCAR