SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

1)

Charles Fernando Mejía Cardozo, en representación de Mayerling Castedo Molina, Secretaria de Desarrollo Humano y Movilidad Social Generacionales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de informe escrito cursante de 34 a 37, manifestó: 1) El 22 de junio de 2015, se agradeció los servicios de Marcia Valenzuela Vargas, porque se desconocía su supuesto estado de embarazo, situación que jamás hizo conocer mientras duraba su relación contractual, puesto que fue designada el 18 de mayo de 2015, contando con una antigüedad de doce días, citando al efecto la SCP 1858/2014 de 25 de septiembre, referida al caso en concreto; 2) El 29 de junio de 2015, se incluyó a la accionante a las planillas de pago de la Secretaría de Desarrollo Humano; 3) Sobre el subsidio prenatal, estas asignaciones están prohibidas cancelarse en dinero y su efectivización en producto las realiza  “EBA”, quien tiene convenio con el Ministerio de Salud, por lo que, el ente que autoriza dicha prenatalidad es la Caja “CORDES” al brindar el seguro de salud a la Gobernación; sin embargo, el empleado tiene la responsabilidad de asegurarse y cumplir con los requisitos de forma; y, 4) No puede alegar la accionante vulneración de ningún derecho, cuando en el caso de autos se evidencia que se aplicó la previsión establecida por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, la supuesta lesión desapareció hace un mes, por lo que solicitó denegar la tutela y sea con la respectiva condenación de costas, por lo “temerario del recurso”.