SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.3. Análisis del caso concreto

Precisado y de acuerdo a la problemática planteada por la accionante identificada y señalada precedentemente, la peticionante de tutela, como se tiene descrito en la Conclusión II.3 de este fallo constitucional plurinacional, el 29 de junio de 2015, solicitó a la autoridad demandada su inamovilidad laboral por encontrarse en estado de gestación, adjuntando la debida documentación que acredita su estado de diecinueve semanas de gestación (fs. 8 a 14), respondida mediante nota Of. D.H.M.S. 002/2015, como se advierte de la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional desarrollada.

Previo a ingresar a analizar el caso, es preciso señalar que en esta acción de amparo constitucional, se observó que mediante la nota referida líneas arriba expedida por la autoridad ahora demandada, la accionante fue reincorporada a su fuente de trabajo el 1 de julio de 2015, como asistente de la Dirección de Género y Generacionales; y por ende, incluida en las planillas de pago del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; sin embargo, se advierte de la referida respuesta en la parte superior, un manuscrito que no consigna ninguna firma con el siguiente contenido: “Se notificó hoy 29 de junio del 2015 a la Sra. Marcia Valenzuela Vargas en Secretaría de este despacho a horas 17:45” (sic), con este actuado se indica, que Marcia Valenzuela Vargas, no ha sido notificada en forma personal o por algún otro medio que haya asegurado su conocimiento con la nota Of. S.D.H.M.S. 002/2015, cursante a fs. 39, tomando en cuenta la connotación de este acto administrativo; aspecto que también fue aclarado en la audiencia cuando la accionante indicó que no se le hizo conocer esa nota; consiguientemente, esta afirmación resulta ser cierta si consideramos que en obrados cursantes de fs. 6 a 7, la accionante dirigió una solicitud el 12 de julio de 2015 a la autoridad ahora demandada, la misma que consigna el sello de recepción del Gobierno Autónomo Departamental de Beni el 13 del mismo mes y año a horas 12:10, en la que la peticionante de tutela reiteró su pedido de reincorporación por inamovilidad laboral a su fuente de trabajo, en razón a su estado de gravidez, por lo que, es posible establecer que hasta esa fecha no habría sido reincorporada a su fuente de trabajo como efecto de la referida nota de 29 de junio de 2015, como lo asevera Mayerling Castedo Molina, Secretaria de Desarrollo Humano y Movilidad Social Generacionales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, autoridad ahora demandada.

Del mismo modo, existe otro antecedente que permite deducir que la afirmación realizada por la autoridad demandada no es cierta, de que la entidad empleadora adjuntó como descargo planillas de pago de salarios correspondiente a julio de 2015, cursante de fs. 41 a 46, como se tiene descrita en la Conclusión II. 6 del presente fallo, en la que se consigna a la peticionante de tutela y a todo el personal de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni con treinta días de trabajo, cuando esta planilla es exhibida en la audiencia de amparo constitucional celebrada el 30 de julio de 2015; es decir, antes de que concluya el citado mes, que según el calendario correspondiente al 2015, el mismo cuenta con treinta y un días, contradicción que le resta credibilidad a esta prueba, cuando por lógica un documento de esta naturaleza es elaborado en función al control de asistencia de cada funcionario y a la conclusión de cada mes trabajado; es decir, la autoridad demandada presentó prueba concebida con posterioridad a los hechos motivo de la presente acción de defensa.