SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
concedió en parte
La Sala Penal en suplencia de su similar Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 023/2015 de 30 de julio, cursante de fs. 75 a 78, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada Mayerling Castedo Molina, emita el memorándum correspondiente y la reincorporación efectiva e inmediata a su fuente laboral, así como el pago de sus sueldos devengados o no cancelados a partir de su destitución, no correspondiendo el pago de subsidio de prenatalidad, al no proceder por el tiempo de embarazo de la accionante, quien deberá realizar los trámites para su afiliación correspondiente, a efectos de gozar oportunamente de este subsidio reclamado; fundamentando su decisión de la siguiente manera: i) Corresponde aplicar la interpretación protectora a favor del menor así como la del trabajador de acuerdo a la previsión del art. 48.II de la CPE; y, en relación a la inamovilidad laboral, el art. 48.VI de la Norma Suprema; ii) La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, -Ley de estabilidad laboral de la trabajadora embarazada-, determinó que toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas, protección ampliada en el DS 0012 de 19 de febrero de 2009; iii) Sobre el pago del subsidio a corto plazo de prenatalidad, no corresponde su pago por el tiempo de gestación, pudiendo ser efectivo a partir de cumplido los cinco meses, previo trámite de afiliación; y, iv) A fin de establecer la protección legal, la accionante se encuentra dentro de las previsiones legales, en condición de madre en estado de gestación de aproximadamente cuatro meses, circunstancia o extremo que no ha sido desvirtuado por la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2.Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, protección al trabajador
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15