SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum 078/15 de 18 de mayo de 2015, fue designada en el cargo de asistente para la Dirección de Género Generacional dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social; sin embargo, el 22 de junio del referido año, Mayerling Castedo Molina, mediante memorándum 30/15, le agradeció por los servicios prestados, despidiéndola de manera intempestiva e injustificada.
El mismo día de su despido, mediante nota de 23 de junio de 2015, hizo conocer que se encontraba en estado de gestación, adjuntando al efecto los documentos pertinentes, por lo que solicitó se deje sin efecto su despido y se la reincorpore a su mismo lugar de trabajo, por tener inamovilidad funcionaria como lo prevé la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009.
Al recibir solo respuestas verbales por parte de los asesores de la Secretaría de la referida Gobernación, mediante nota de 12 de julio de 2015, adjuntó otra certificación médica emitida por una posta de salud pública, cumpliendo con algunas de las observaciones verbales que fueron efectuadas por dichos funcionarios; empero, hasta la fecha no recibió ninguna consideración, menos una respuesta, al presente, refiere la accionante que agotó la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2.Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, protección al trabajador
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15