SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 279/2015 de 7 de agosto, cursante de fs. 36 a 40, por la que denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El recurso de casación en materia penal es de puro derecho y tiene por función uniformar la doctrina legal o jurisprudencial, el control del debido proceso en lo jurisdiccional es una función excepcional del Tribunal de casación contra los Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales impugnados y tienen efectos anulatorios por vicios in judicando o in procedendo; b) Una de las funciones del Tribunal Supremo de Justicia en materia penal es conocer los recursos de casación y establecer la doctrina legal aplicable, unificando la jurisprudencia en base a criterios imperativos que se constituyen en precedentes para su aplicación obligatoria en otros casos similares por ser vinculantes; c) El accionante refirió que el precedente constituye en un elemento fundamental de la demandada de casación, sin embargo, de la revisión del Auto Supremo 262/2015-RA, se establece claramente del mismo que si bien el recurrente invocó el precedente; sin embargo, corresponde a una resolución que declaró infundado el recurso de casación, consiguientemente no tenía doctrina legal aplicable al caso; d) Respecto a que no se podía considerar el Auto Supremo 181/2011, invocado como precedente contradictorio, debido a la imposibilidad de verificar la resolución en el fondo, porque no se ajusta a lo previsto por el art. 420 del CPP; y, e) No son evidentes las alegaciones del accionante dentro del recurso de casación no habiendo superado el filtro de admisibilidad que evito ingresar al fondo del recurso.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad como garantía de la seguridad jurídica
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo