SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 279/2015 de 7 de agosto, cursante de fs. 36 a 40, por la que denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El recurso de casación en materia penal es de puro derecho y tiene por función uniformar la doctrina legal o jurisprudencial, el control del debido proceso en lo jurisdiccional es una función excepcional del Tribunal de casación contra los Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales impugnados y tienen efectos anulatorios por vicios in judicando o in procedendo; b) Una de las funciones del Tribunal Supremo de Justicia en materia penal es conocer los recursos de casación y establecer la doctrina legal aplicable, unificando la jurisprudencia en base a criterios imperativos que se constituyen en precedentes para su aplicación obligatoria en otros casos similares por ser vinculantes; c) El accionante refirió que el precedente constituye en un elemento fundamental de la demandada de casación, sin embargo, de la revisión del Auto Supremo 262/2015-RA, se establece claramente del mismo que si bien el recurrente invocó el precedente; sin embargo, corresponde a una resolución que declaró infundado el recurso de casación, consiguientemente no tenía doctrina legal aplicable al caso; d) Respecto a que no se podía considerar el Auto Supremo 181/2011, invocado como precedente contradictorio, debido a la imposibilidad de verificar la resolución en el fondo, porque no se ajusta a lo previsto por el art. 420 del CPP; y, e) No son evidentes las alegaciones del accionante dentro del recurso de casación no habiendo superado el filtro de admisibilidad que evito ingresar al fondo del recurso.