SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó lo señalado en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia manifestó: el Auto Supremo 262/2015-RA, constituye el acto indebido al no ingresar a resolver en el fondo del recurso de casación interpuesto por el accionante, habiendo observado una supuesta falta de contradicción en el precedente invocado, el debido proceso implica la observación de la ley, es decir del art. 416 del CPP; sin embargo, el Auto Supremo estableció su improcedencia al no contener doctrina aplicable, motivo por el cual fue declarado infundado constituyendo una decisión arbitraria y discrecional que lesiona el debido proceso y la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.
Deja claramente establecido que no cuestiona la interpretación de la legalidad ordinaria de la ley, alegando que, la misma ley sí le faculta la posibilidad de poder observar en fase de admisibilidad si el procedimiento contradictorio se adecua o no, o puede ser considerado en el fondo, ahí recién tendría que considerarse una interpretación ordinaria; empero, alude que la doctrina invocada es considerada aplicable al caso; sin embargo, las autoridades demandadas sustentan su decisión señalando que no se cumplió lo dispuesto por el art. 416 del CPP, no obstante, que esta doctrina fue invocada porque justamente contradice todo lo que indicaron los jueces del Tribunal de Sentencia Penal hallándolo culpable del delito de estelionato por haber vendido un inmueble que en ese momento le pertenecía, siendo que el estelionato es vender cosa ajena, doctrina considerada como inapropiada y sin fundamento.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad como garantía de la seguridad jurídica
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo