SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Dentro de proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión de estafa y estelionato, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Chuquisaca, el 27 de marzo de 2014, resolvió en Sentencia 10/2014 de 27 de agosto, declararle autor y culpable de la comisión del delito de estelionato y absolverlo del ilícito de estafa, por lo que interpuso recurso de apelación restringida a la Sentencia aludida siendo resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 67/2015 de 3 de marzo de 2015, confirmando la Sentencia impugnada, por lo que interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de referencia.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó el Auto Supremo 262/2015-RA de 10 de abril, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de casación de la ahora accionante con el fundamento de que el precedente contradictorio a invocarse no se cumplió conforme dispone el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad como garantía de la seguridad jurídica
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo