SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 417/2015 de 18 de agosto, cursante de fs. 315 a 317, denegó la tutela solicitada, en consecuencia declaró no haber lugar a dejar sin efecto el Auto Supremo 471, decisión pronunciada con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP “0994”/2014 de 25 de febrero -lo correcto es 0494- ha declarado que el SENASIR tiene la obligación de garantizar una jubilación digna a través del reconocimiento real del tiempo de servicios de un afiliado al sistema de reparto; ii) En resguardo del derecho fundamental a la seguridad social, el SENASIR en el supuesto de no contar en su archivo central con planillas que le permita verificar el real tiempo de servicio de sus asegurados y poder establecer la real densidad de aportes deberá considerar a este objeto, finiquitos certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorandos de designación y despido; y, tratándose de cooperativistas mineros u otros, documentos equivalentes presentados por el asegurado; y, iii) Considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocida por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, así como por el art. 1296.I del Código Civil (CC), corresponde denegar la tutela solicitada, al considerarse en base a tal criterio jurisprudencial que no han mediado las lesiones al debido proceso invocadas.