SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 417/2015 de 18 de agosto, cursante de fs. 315 a 317, denegó la tutela solicitada, en consecuencia declaró no haber lugar a dejar sin efecto el Auto Supremo 471, decisión pronunciada con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP “0994”/2014 de 25 de febrero -lo correcto es 0494- ha declarado que el SENASIR tiene la obligación de garantizar una jubilación digna a través del reconocimiento real del tiempo de servicios de un afiliado al sistema de reparto; ii) En resguardo del derecho fundamental a la seguridad social, el SENASIR en el supuesto de no contar en su archivo central con planillas que le permita verificar el real tiempo de servicio de sus asegurados y poder establecer la real densidad de aportes deberá considerar a este objeto, finiquitos certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorandos de designación y despido; y, tratándose de cooperativistas mineros u otros, documentos equivalentes presentados por el asegurado; y, iii) Considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocida por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, así como por el art. 1296.I del Código Civil (CC), corresponde denegar la tutela solicitada, al considerarse en base a tal criterio jurisprudencial que no han mediado las lesiones al debido proceso invocadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas.
- Del referido entendimiento jurisprudencial, se tiene que las reglas del debido proceso, son aplicables en la vía administrativa, dentro de los procesos sancionatorios, en los que se imponen sanciones administrativas; por lo cual, en la sustanciación de los mismos, al administrado se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, los que -como se dijo- se encuentran reconocidos no solo por el orden constitucional interno, sino también por instrumentos internacionales; cuya observancia es imprescindible, por parte de la autoridad a cuyo cargo se encuentre el procesamiento y en las diferentes etapas del mismo”
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.1.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 20
- Fragmento 21