SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa el Auto de Vista 119 de 24 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó la Resolución 457/13 de 1 de julio de 2013, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, ordenando a la Comisión de Calificación de Rentas de dicha entidad, otorgar a favor de Justo Quezada Jiménez un nuevo formulario de Compensación de Cotizaciones, donde se le reconozca dieciséis años y diez meses por los servicios prestados en Parker Drilling Company Bolivia S.A. 06/1968 a 03/1969 y en la Caja Petrolera de Salud, periodos 10/1977 a 09/1993 y un salario cotizable correspondiente a septiembre de 1993 por servicios prestados en la Caja Petrolera de Salud (fs. 228 a 230).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas.
- Del referido entendimiento jurisprudencial, se tiene que las reglas del debido proceso, son aplicables en la vía administrativa, dentro de los procesos sancionatorios, en los que se imponen sanciones administrativas; por lo cual, en la sustanciación de los mismos, al administrado se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, los que -como se dijo- se encuentran reconocidos no solo por el orden constitucional interno, sino también por instrumentos internacionales; cuya observancia es imprescindible, por parte de la autoridad a cuyo cargo se encuentre el procesamiento y en las diferentes etapas del mismo”
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.1.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 20
- Fragmento 21