SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 10
La SCP 0231/2015-S1 de 26 de febrero, ha señalado que: “El art. 115.II de la CPE, establece que: ‘El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’. Por su parte el art. 117.I de la Norma Suprema señala que: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…’, preceptos constitucionales, que reconocen al debido proceso como un derecho fundamental, calidad que también está consagrada por los instrumentos internacionales como en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su Resolución 217 A (III), art. 8 y 10; la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 22 de noviembre de 1969, ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, art. 89; y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 14.1; garantía-derecho, que como no puede ser de otra manera se lo aplica tanto en el ámbito judicial, como administrativo, puesto que se traduce en el juzgamiento a que es sometida una persona y dentro del que se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, garantizándole así un proceso justo y equitativo, en el que sea oído y escuchado. Por ello, dada su importancia, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado de manera uniforme; citando entre otras, la SCP 0567/2012 de 20 de julio, que establece: ‘La Constitución Política de Estado, define que la administración de justicia se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de partes ante el juez...’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas.
- Del referido entendimiento jurisprudencial, se tiene que las reglas del debido proceso, son aplicables en la vía administrativa, dentro de los procesos sancionatorios, en los que se imponen sanciones administrativas; por lo cual, en la sustanciación de los mismos, al administrado se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, los que -como se dijo- se encuentran reconocidos no solo por el orden constitucional interno, sino también por instrumentos internacionales; cuya observancia es imprescindible, por parte de la autoridad a cuyo cargo se encuentre el procesamiento y en las diferentes etapas del mismo”
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.1.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 20
- Fragmento 21