SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

          Dentro del trámite sobre reconocimiento de compensación de cotizaciones seguido a instancias de Justo Quezada Jiménez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, a través de la Resolución Administrativa 8647 de 20 de octubre de 2010, resolvió otorgar a favor del solicitante la constancia de aportes correspondientes al sector universitario, considerando un salario cotizable en Bs773 76.- (setecientos setenta y tres 76/100 bolivianos) correspondiente a octubre de 1996 y una densidad de aportes de 17,50 años, documento válido para tramitar su certificado de compensación por procedimiento manual.

          Ante el recurso de reclamación que presentó Justo Quezada Jiménez, el 4 de septiembre de 2012, el SENASIR, confirmó la resolución impugnada, a través de la Resolución 457/13 de 1 de julio de 2013, emitida por la Comisión de Reclamación de esa entidad, quien ordenó a su Comisión de Calificación de Rentas otorgar a su favor, un nuevo formulario de compensación de cotizaciones; y, notificado que fue el SENASIR en la persona de su representante legal el 28 de julio de 2014; el 31 de ese mes y año, planteó recurso de apelación, que dio lugar al pronunciamiento del Auto de Vista 119 de 24 de febrero de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien revocó la Resolución 457/13 ahora impugnada, que ordenó a la Comisión de Calificación referida otorgar a favor de Justo Quezada Jiménez, un nuevo formulario de compensación de cotizaciones que le reconoció dieciséis años y diez meses por los servicios prestados en “Parker Drilling Company Bolivia S.A.”; es decir; desde el 06/1968 a 03/1969 y en la Caja Petrolera de Salud, en los períodos 10/1977 a 09/1993, con un salario cotizable a septiembre de 1993, por servicios prestados en la Caja Petrolera de Salud.

          El 28 de julio de 2014, el accionante fue notificado  con el Auto de Vista 119 y encontrándose en tiempo hábil y oportuno, el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación en el fondo, mencionando que los fundamentos expuestos en el Auto de Vista 227/2013, contravienen las disposiciones de la ley especial, aplicable en el presente caso, invocando la vulneración de los arts. 48 y 50 del  Decreto Supremo (DS) 0822 de 16 de marzo de 2011, y que el cálculo de compensación de cotizaciones, la efectuaron conforme la documentación del expediente presentada por el mismo asegurado, por lo que, el referido Auto no es congruente ya que solo revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación -457/13- y no así la resolución emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

          Contra el Auto de Vista impugnado, los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron el Auto Supremo 471 de 10 de diciembre de 2014, declarándolo infundado, el mismo que no realizó una cabal valoración de la normativa en materia de seguridad social y de la documentación cursante en el expediente del asegurado, así mismo, lesionó el derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y falta de congruencia en su elemento de debida valoración de prueba.