SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
Mediante Resolución 19/2015 de 27 de julio, cursante de fs. 48 a 50 vta., el Juez Noveno de Partido, Liquidador y Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada argumentando que, conforme se establece de los antecedentes del proceso, la causa se encuentra para realización de audiencia conclusiva, donde por mandato del art. 325 del CPP, el ahora accionante podrá observar la acusación y formular excepciones e incidentes exigiendo el saneamiento procesal, es decir, que aún existe un mecanismo procesal en el que el accionante puede reclamar sus derechos antes de activar la jurisdicción constitucional, en atención al principio de subsidiariedad. En relación al Juez Tercero de Instrucción Penal, al señalar la audiencia conclusiva dio cumplimiento al art. 325 del adjetivo penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- “’…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión[1]; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- a través de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA