SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandas

Mediante informe escrito cursante a fs. 24 y vta., Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que al momento de emitir pronunciamiento se suscitó una disidencia, por lo que, en observancia de los arts. 180.I de la CPE y 53 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se convocó a Ricardo Chumacero Tórrez, Vocal de la Sala Penal Primera, con cuyo voto se determinó confirmar el fallo impugnado dentro del plazo previsto por el art. 406 del CPP; concluyendo que la presente acción tutelar, refiere a aspectos netamente jurisdiccionales que deben ser tramitados en la vía ordinaria y no en la constitucional.

En uso de la palabra en audiencia, Javier Rolando Chaca Quina, Ex Juez Tercero, actualmente Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, manifestó que el proceso fue tramitado en el marco de la norma procedimental penal y que la extinción de la acción penal se estaba tramitando para su resolución en audiencia conclusiva, conforme previene el art. 325 del CPP; y que, respecto a la demora en la remisión de actuados ante el superior en grado en apelación, se debió al extravío del cuaderno procesal que fue repuesto de manera inmediata; aclarando a solicitud del Juez de garantías, que el plazo otorgado en la conminatoria al Ministerio Público a efectos de que presente requerimiento conclusivo, fue de cinco días y que la emitida el 7 de febrero de 2012, fue anulada.

Por escrito cursante a fs. 41 y vta., Enrique Morales Díaz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, manifestó que los requisitos previstos en el art. 125 y 126 del CPE para la procedencia de la acción de libertad no se cumplen en el caso concreto, no existiendo además legitimación pasiva, por cuanto los actos y resoluciones presuntamente lesivos a los derechos y garantías del accionante no fueron emitidos o realizados por su persona.