SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandas
Mediante informe escrito cursante a fs. 24 y vta., Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que al momento de emitir pronunciamiento se suscitó una disidencia, por lo que, en observancia de los arts. 180.I de la CPE y 53 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se convocó a Ricardo Chumacero Tórrez, Vocal de la Sala Penal Primera, con cuyo voto se determinó confirmar el fallo impugnado dentro del plazo previsto por el art. 406 del CPP; concluyendo que la presente acción tutelar, refiere a aspectos netamente jurisdiccionales que deben ser tramitados en la vía ordinaria y no en la constitucional.
En uso de la palabra en audiencia, Javier Rolando Chaca Quina, Ex Juez Tercero, actualmente Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, manifestó que el proceso fue tramitado en el marco de la norma procedimental penal y que la extinción de la acción penal se estaba tramitando para su resolución en audiencia conclusiva, conforme previene el art. 325 del CPP; y que, respecto a la demora en la remisión de actuados ante el superior en grado en apelación, se debió al extravío del cuaderno procesal que fue repuesto de manera inmediata; aclarando a solicitud del Juez de garantías, que el plazo otorgado en la conminatoria al Ministerio Público a efectos de que presente requerimiento conclusivo, fue de cinco días y que la emitida el 7 de febrero de 2012, fue anulada.
Por escrito cursante a fs. 41 y vta., Enrique Morales Díaz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, manifestó que los requisitos previstos en el art. 125 y 126 del CPE para la procedencia de la acción de libertad no se cumplen en el caso concreto, no existiendo además legitimación pasiva, por cuanto los actos y resoluciones presuntamente lesivos a los derechos y garantías del accionante no fueron emitidos o realizados por su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- “’…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión[1]; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- a través de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA