SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 023/2015 de 13 de agosto, cursante de fs. 46 a 47 vta., por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su reiterada jurisprudencia, estableció que el juez de instrucción en lo penal, es la autoridad jurisdiccional encargada de ejercer el control del respeto de los derechos y garantías consagrados en la CPE, invocando las SSCC 0900/2010-R de 10 de agosto y 1739/2011-R de 7 de noviembre, referidas a la celeridad procesal; 2) Ante las vulneraciones del derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez cautelar, el competente para ejercer el control jurisdiccional desde el acto inicial hasta su conclusión en la etapa preparatoria; y, 3) La detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura al imputado, por cuanto la presunción de inocencia solo será desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada; por ello, su imposición como medida precautoria está sujeta a reglas como también su cesación. Por las razones expuestas, no es viable conceder la tutela de acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección del derecho a la vida y a la salud a través de la acción de libertad
- y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio, protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad…
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física
- la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprema, mismos que si bien, por la esencia misma de la privación de libertad, pueden verse disminuidos en su ejercicio, no pueden por ningún motivo ser suprimidos,
- III.
- CONFIRMAR en todo