SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad, por la supuesta comisión del delito de estafa, proceso que se halla bajo el control jurisdiccional de Marcela Siles Yacsick, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del mismo departamento, en suplencia legal de su similar Segundo, autoridad ahora demandada.
Amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere que mediante memorial de 4 de agosto de 2015, solicitó al Juez Segundo de Ejecución Penal del departamento de La Paz, salida para asistir al Instituto Nacional del Tórax, para la atención médica de cardiología el 8 de agosto del mismo año, a partir de horas 8:00 de la mañana hasta la conclusión de su examen de cardiología a realizarse en el referido Instituto; empero, esta petición fue negada por el Juez sin considerar que los exámenes médicos confirmaron que padece de retinosis pigmentaria, enfermedad grave e incurable que requiere permanentemente asistencia médica y de distintas especialidades; y, como el Recinto Penitenciario de San Pedro, no cuenta con servicios especializados, pidió salida médica siendo la única forma y mecanismo de precautelar su vida; sin embargo, hasta el día 12 de agosto de 2015, no ha recibido ninguna respuesta a su solicitud, y ante la negativa de recepcionar sus memoriales “por parte de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal” (sic), se encuentra en absoluto estado de indefensión, ya que no tiene ante quien acudir para efectuar y sean atendidos sus reclamos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección del derecho a la vida y a la salud a través de la acción de libertad
- y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio, protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad…
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física
- la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprema, mismos que si bien, por la esencia misma de la privación de libertad, pueden verse disminuidos en su ejercicio, no pueden por ningún motivo ser suprimidos,
- III.
- CONFIRMAR en todo