SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1414/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Verosa Gironda, Abogada, en representación de la CNS, en audiencia expuso que: 1) El 7 de abril de 2014, el accionante firmó un contrato para ser atendido mediante seguro voluntario, cuya prima cubre el 50% de atención especializada y 100% de medicamentos, en base al cual conoce sus derechos y obligaciones; 2) Fue notificado formalmente con la deuda y se le dio la posibilidad de pago; 3) La atención del seguro privado obliga al pago de la cuota mensual que genera el derecho a la prestación de salud que debió poner al día con el 50% del monto de su deuda, conforme se le notificó el 1 de julio de 2015, negando este hecho el 5 de agosto de igual año; 4) El diagnóstico del médico tratante y del centro psiquiátrico, indican que tiene una patología de desorden crónico, por lo cual está sujeto a los porcentajes establecidos en la cláusula octava; no obstante de lo cual se le brindó atención médica sin restricción alguna; y, 5) El centro de psiquiatría no es de acogida penitenciaria y debido a que su patología tiene periodos cortos de lucidez; no cuenta con la seguridad para pacientes de alta peligrosidad, por lo cual el Juez dispuso su salida del hospital psiquiátrico por alta médica y en periodo de estabilidad por cuanto precisaba únicamente controles médicos, pero además debe considerarse que tiene la obligación de pagar los costos señalados.