SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1414/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Carlos Brito, Abogado del accionante, ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliándola, señaló que: a) En vía de precautelar la vida y salud del accionante, refirió que su pareja falleció cuando sólo tenía veinte años, a consecuencia de un altercado por el cual está recluido casi cinco años en el Penal de San Pedro, enfrentando además problemas de epilepsia y trastornos psicológicos; que ante la dificultad de conseguir salidas médicas que mitiguen sus dolencias, a sugerencia de otros internos inició el consumo de alcohol y cocaína que le generó una adicción absoluta e indujo a una crisis por la que debió ser internado en la clínica Aranda en Miraflores y el Instituto Psiquiátrico de la CNS el 2014, cuyo especialista recomendó que sea tratado en un centro de rehabilitación, por lo que pidió sea remitido al Hospital San Juan de Dios; empero, tuvieron el inconveniente de que no admiten pacientes recluidos y menos con custodio; b) El 12 de agosto de 2014, la CNS mediante nota, negó su traslado al Hospital Psiquiátrico; y, c) Iniciaron los trámites para su traslado al Centro de Acogida de Adultos Villa Cooperativa de El Alto, según recomendó el especialista Víctor Zelaya Pérez, quien advirtió el peligro que corre su vida durante episodios de crisis en que tiende a atentar contra su vida; relievando que mientras estuvo en el hospital de la CNS, se inició su recuperación, siendo por ello necesaria su rehabilitación pues en ese tiempo dejó de consumir cocaína y una vez que retornó al Penal recayó en el consumo por la presión del medio, debiendo someterse a tratamiento precautelando sobre todo su salud, lo cual no fue posible, pues al 6 de mayo de 2014, su madre adeuda Bs32 234.- (treinta y dos mil doscientos treinta y cuatro bolivianos), propuso un plan de pagos por la atención y los medicamentos, anteponiéndose cuestiones materiales ante una situación médica, dado que según Reglamento sus pagos deben estar al día, pidiendo en primer término se regularice la atención médica mediando un compromiso de pago; posteriormente, sea remitido al centro de acogida y rehabilitación sito en El Alto del departamento de La Paz, donde asistiría con custodio.