SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1414/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Por nota de 11 de agosto de 2015, suscrita por Marcos Ulloa Gutiérrez, Encargado de Cobranzas del Hospital de Psiquiatría de la CNS, dirigida a Libertad Pacheco Barrancos, Directora del citado Nosocomio, se puntualizan los siguientes aspectos: 1) Que el accionante fue internado desde el 8 de abril de 2014, al 27 de junio del mismo año, habiendo reingresado el mismo día, mes y año hasta el 8 de mayo de 2015; periodo en que adquirió una deuda de Bs39 217 50.- (treinta y nueve mil doscientos diecisiete 50/100 bolivianos), por atención médica, medicamentos y “examen complementario de EEG”, de la cual mantiene un saldo el deudor de Bs40 284 68.- (cuarenta mil doscientos ochenta y cuatro 68/100 bolivianos), que no pudo ser consensuado mediante plan de pagos debido a que debe cubrir el 35% de la deuda total; 2) Que el 5 de agosto de 2015, se hizo presente e intentó realizar su atención médica; empero, no canceló los Bs69 50.- (sesenta y cinco 50/100 bolivianos), para dicha consulta; y, 3) No obstante la mora declarada, se proporcionó en atención y tratamiento en cinco oportunidades anteriores, prescribiéndole un total de cuatrocientos fármacos, cuyo costo es independiente a la deuda contraída; situación que es de conocimiento de su madre Virginia Avendaño Chura (fs. 101 a 103).