SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1414/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Jueza Octava de Partido de Sentencia y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 113/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 126 a 128, denegó la tutela solicita, bajo los siguientes fundamentos: a) Estableció que el accionante no fue atendido como aportante voluntario, debido a que no canceló las cuotas fijadas según el convenio firmado con la CNS; b) El objetivo de la acción de libertad y su procedencia es clara, de acuerdo a lo prescrito por el Código Procesal Constitucional; y, c) La situación expuesta por Juan Víctor Avendaño Chura, no compromete directamente su libertad personal, por lo cual no es atendible. En tal sentido, no le corresponde ordenar su traslado del Penal de San Pedro al Centro de Acogida de Rehabilitación para Adultos “VILLA COOPERATIVA” de El Alto y ante su delicado estado de salud, debe acudir al Juez de Ejecución Penal o al Médico del Centro Penitenciario de San Pedro.